Diana Ivonne Rufino Martínez, colaboradora La Voz de Michoacán A quinientos años de la irrupción europea en el continente americano, volvemos la mirada a un tema crucial y vigente, y es la tenencia y el uso de la tierra. A raíz de la conquista y poblamiento del territorio que nosotros hoy llamamos Mesoamérica, pero que hace quinientos años fue nombrado por los conquistadores como Nueva España, se comenzó con el repartimiento de mercedes de tierras, sin llevar un orden ni concierto estricto. Este repartimiento del territorio, fue un mecanismo clave en la organización y control de la tierra durante la época novohispana, ejercido por la Corona Española a través de sus funcionarios, y que a su vez propiciaron conflictos y desigualdades, que, en muchos casos, persisten hasta nuestros días. Este sistema consistía en la asignación de tierras y derechos sobre ellas a colonos europeos, lo que les permitió usar estas tierras para cultivos, y de esta manera abastecer no solo las necesidades de las comunidades locales, sino que también las exigencias del comercio con Europa. Estas primeras entregas estuvieron marcadas por la imprecisión en las medidas agrarias, lo cual ocasionó desde su inicio grandes defectos en la titulación, la propiedad y la posesión de extensiones de tierras. Esta distribución no estuvo exenta de conflictos y consecuencias negativas, como la disminución de la producción agrícola tradicional indígena, el despoblamiento de comunidades originarias, la transformación acelerada de sus formas de vida y organización social o la adjudicación de grandes extensiones de tierra por colonos; algunos de ellos se extendieron más allá de los limites concedidos o vendidos, justificando que los limites no eran muy específicos o que con el pasar de los años, estos se iban perdiendo, ya que muchos de estos límites estaban referenciados por elementos naturales perecederos. La revisión de documentos históricos, como los resguardados en el Archivo General de Notarías de Michoacán (AGNMI), revela cómo la falta de claridad en los límites, la concentración de la propiedad y la exclusión de comunidades originarias fueron problemas recurrentes desde los primeros repartos. El AGNMI, resguarda la serie documental “Composiciones de tierras y aguas”, esta serie conserva entre sus hojas y tintas, los instrumentos que determinaron quién podía acceder a la tierra y bajo qué condiciones, afectando de manera directa el desarrollo económico de regiones enteras; reflejando las complejas dinámicas entre los intereses coloniales, los derechos de las comunidades indígenas y la legislación virreinal destinada a ordenar el territorio. A finales del siglo XVI, la Corona Española se encontraba con dificultades financieras, y las “Composiciones de tierras”, fueron uno de los medios para salir de esas dificultades. Era sabido que las superficies desocupadas pertenecían al Rey, por ende, podría venderlas o poner en regla las posesiones irregulares. A manera de un breve recorrido por la historiografía de la tenencia de la tierra, encontramos que el 1 de noviembre de 1591 se emitieron cuatro cédulas de composiciones de tierras para todos los dominios españoles en las indias. Para el caso de la Nueva España, tres fueron dirigidas al virrey, y otra a la máxima autoridad eclesiástica para que colaborara en el empeño que se pretendía. La intención de las composiciones de tierras y aguas baldías, era amplia, ya que contemplaba regular la apropiación de tierras, pastos, abrevaderos, molinos, minas, jagueyes, ranchos, astilleros, huertas, jacales, solares, ingenios, etcétera, de los que no se contará con título legal. El proceso de las composiciones consistió básicamente en que el rey “ordenaba una restitución general de las tierras acaparadas, dejando a los indios lo que fuere necesario para su subsistencia”; en una segunda cedula, en vez de castigar a sus vasallos y confiscar sus bienes, el rey se daría por contento con una “cómoda composición”, cuya finalidad de esa composición era para solventar las costas de la construcción de una flota para las Indias. Surgiendo así el termino de “composición” o “composiciones”, que tuvieron su máximo esplendor en Michoacán, a finales de siglo XVII y siglo XVIII. Al final, los montos recabados no fueron tan importantes como se planeó y quien en última instancia se vio beneficiado fue el colono, el agricultor o el ganadero, pues los pagos siempre fueron muy por debajo del valor real de la tierra compuesta. Para mediados del siglo XVIII, las composiciones de tierras y aguas, tenían todo un aparato institucional. El Real y Supremo Consejo de Indias, creo un departamento especial, con autoridades independientes. Un miembro del Consejo de Indias, era quien estaba a cargo de este departamento llamado “Superintendencia del beneficio y composición de tierras” y este a su vez, designaba a un subdelegado para cada una de las colonias y que, a su vez, necesitaba del apoyo de alguaciles, medidores, agrimensores, tasadores, interpretes, escribanos, subdelegados que verificaran las vistas de ojos. Cómo se puede mostrar, era todo un aparto consolidado. Para el 15 de octubre de 1754, en el Escorial, se proclamó la ordenanza “Real instrucción ordenando nuevas disposiciones sobre mercedes, ventas y composiciones de bienes realengos, sitios y baldíos”, estableciendo que quienes adquirieran bienes realengos debían acudir a la Corte para obtener la confirmación oficial dentro de un plazo determinado, bajo pena de perder esos bienes; pero muchos no podían costear los gastos que implicaba este trámite, debido a los muchos trámites legales requeridos. Algunas personas mantenían terrenos usurpados sin título legal, esta falta de confirmación y los costos asociados provocaban que muchas tierras permanecieran sin cultivar o sin aprovechar, lo que afectaba la producción agrícola y ganadera de las provincias cercanas. Un número considerable de pobladores y comunidades, comenzaron los trámites para regularizar sus tierras, confirmar sus límites o reclamar aquellas tierras de las que habían sido despojados. Estos procesos dieron origen a un valioso acervo documental que hoy nos permite acceder a extensos volúmenes de expedientes, además de que muchos de los cuales contienen mapas, croquis y pinturas que retratan escenarios geográficos de diversas zonas que formaron parte de la antigua provincia y obispado de Michoacán. Como hemos señalado, estos documentos son especialmente ricos, ya que su estudio no solo aporta información sobre la distribución territorial, su descripción geográfica, etnográfica y poblacional dentro del entramado colonial y su legado histórico. Comprender el origen y la evolución de los sistemas de propiedad y uso de la tierra es fundamental para encontrar soluciones a los retos actuales: desde la regularización de la pequeña propiedad y la protección de los recursos naturales, hasta la prevención de conflictos sociales derivados de la tenencia irregular. Diana Ivonne Rufino Martínez, es egresada de la Licenciatura en Historia de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Paleógrafa. Docente. Cofundadora y coordinadora general de Mechoacan Tarascorum. Correo: 1310310G@umich.com / ivonne.tb.rufino@gmail.com